COSTAS

El nuevo deslinde de costas en Playa Blanca incrementa la zona de protección a 100 metros

Imagen obtenida en el visor de Grafcan seleccionando las capas “MAPAMA Deslide Dominio Público” y “Ortofoto territorial”, dentro “Ordenación del territorio”.
Imagen obtenida en el visor de Grafcan seleccionando las capas “MAPAMA Deslide Dominio Público” y “Ortofoto territorial”, dentro “Ordenación del territorio”.
La mayor parte del hotel Papagayo Arenas, "que carece de licencia desde hace 15 años e invade un vial público", queda dentro de la nueva servidumbre de protección, en la que está prohibido el uso hotelero
El nuevo deslinde de costas en Playa Blanca incrementa la zona de protección a 100 metros

La Dirección General de la Costa y el Mar ha publicado, el pasado 8 de julio, el deslinde definitivo de Costas en Playa Blanca, determinando que la zona de protección del Plan Parcial Las Coloradas, entre otros, ocupa una anchura de 100 metros, por lo que la mayor parte del hotel Papagayo Arenas queda dentro de la nueva servidumbre de protección.

Según recoge el informe realizado por Costas, el 2 de junio de 2021, con respecto al Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza, "la edificación residencial es un uso expresamente prohibido en la zona de servidumbre de protección, pudiendo establecerse un régimen transitorio en aquellos casos que fuera de aplicación".

Sin embargo, el mismo informe advierte que "existen edificaciones en servidumbre de protección con fecha de construcción muy posterior al año 1988, por lo que deberá acreditarse la legalidad de su construcción, recordando que ante una infracción de la normativa de Costas, el artículo 197 del RGC (Reglamento General de Costas), establece la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior".

Esta advertencia es aplicable de manera contundente al caso del hotel Papagayo Arena, ya que "todas licencias que el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes concedió para la construcción de este hotel han sido declaradas ilegales y anuladas por los Tribunales, que también han advertido que el hotel invade un vial público, por lo que carece por completo de cobertura legal para acceder al régimen transitorio por lo que sus propietarios estarían obligados, tal y como señala el mencionado artículo 197 del RGC, a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, lo que añade un nuevo motivo que hace completamente inviable su legalización", según recoge el informe.

"La situación del Hotel Papagayo Arenas, que se encuentra abierto al público y en explotación desde hace más de quince años careciendo de las autorizaciones necesarias para ello, dejan en evidencia, no solo al Gobierno de Canarias (administración competente en materia de inspección turística) y al Ayuntamiento de Yaiza (competente en materia de disciplina urbanística), que continúan permitiendo la explotación turística de unas instalaciones absolutamente ilegales haciendo omisión de sus obligaciones, sino a los propios tribunales, que han mostrado una preocupante incapacidad para hacer cumplir sus propias sentencias".

"Esta inaceptable dejación de sus obligaciones por parte del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Yaiza ha llevado a la asociación cívica El sol sale para todos a presentar una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción contra ambas administraciones públicas".

Es ahora la Fiscalía de Arrecife la que tendrá que decidir si aprecia indicios de delito con respecto a la inexplicable pasividad de las administraciones denunciadas, disponiendo de un plazo de seis meses que se encuentra a punto de expirar.

La autorización previa de turismo y los beneficios ilícitos

Sorprendentemente, uno de los motivos esgrimidos por los tribunales para dilatar el cumplimiento de la sentencia ha sido la "negativa del Cabildo, bajo la presidencia de María Dolores Corujo, a conceder la autorización previa de turismo, tratando de trasladar la responsabilidad a la anterior corporación", tal y como señalan.

Esta argumentación choca frontalmente con el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Tenerife, que en su resolución 64/2006 recuerda que "Mientras no se proceda a la legalización de las obras es inviable el otorgamiento de una licencia de actividad a desarrollar en un edificio que no se ajusta a la normativa urbanística [...] La situación urbanística de las edificaciones donde se pretende desarrollar una actividad no puede ser desconocida por la autoridad competente para clasificar la actividad. Es un contrasentido dar una licencia para desarrollar una actividad en un edificio que incurre en una infracción urbanística grave. Si las ampliaciones del centro comercial no se ajustan a la licencia de obras se produce un uso ilegítimo del suelo y si no se tiene derecho al uso de la edificación tampoco podrá otorgarse una licencia de actividad a desplegar".

Por último, y con respecto al uso ilegítimo del suelo, conviene recordar lo dispuesto por el ya repetido artículo 197 del RGC recoge en su apartado 2 que, "en todo caso, la restitución incluye la obligación de devolver a la Administración la totalidad del beneficio obtenido de forma ilícita".

Después de más de 16 años transcurridos desde que los tribunales declararan ilegal la licencia del Papagayo Arenas, "ha llegado la hora de que actúe la Fiscalía".

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