CAZA

Los conservacionistas llaman al uso responsable del hurón para cazar

Hurón. Foto R. García.
Hurón. Foto R. García.1
Ante la apertura de la inminente temporada de caza, también piden actualizar la normativa
Los conservacionistas llaman al uso responsable del hurón para cazar

Ante la apertura de la inminente temporada de caza, la Asociación para la Conservación de la Biodiversidad Canaria (ACBC) llama al uso responsable del hurón y también pide actualizar la normativa. El hurón es un animal auxiliar para la caza que se ha asilvestrado en varias islas "depredando aves y reptiles endémicos, así como animales de granja", señala.

Su presencia en el medio natural de Canarias "no solo afecta a la cacería al incidir negativamente sobre especies cinegéticas como conejos o perdices sino que, sobre todo, constituye una amenaza mortal para la conservación de las poblaciones de especies de aves nativas y endémicas que nidifican en el suelo".

Otro aspecto sobre el que llaman la atención es el de "la transmisión de enfermedades al ser humano". Los hurones son portadores de varias especies de bacterias patógenas que pueden provocar "problemas gastrointestinales graves en las personas". En cuanto a las enfermedades parasitarias, señala: "Hay que incidir en la gran importancia de la desparasitación, tanto interna como externa, de estos animales, no solo por su propia salud sino también por la de las personas. Asimismo, invitamos a su registro e identificación voluntaria".

La Ley y el Reglamento de Caza de Canarias prescriben que el uso de los hurones, como elemento auxiliar para la caza del conejo, se hará siempre que estos cuenten con el registro sanitario correspondiente y, sobre todo, que vayan provistos en el momento de su uso con el zálamo, o bozal, atado al cuello. 

En otras palabras, "el uso de hurones sin zálamo está prohibido". Si se cumpliese con la normativa legal vigente, los hurones con zálamo que se escapasen "no podrían causar daños en el medio silvestre", anota la Asociación. Sin embargo, la normativa canaria de protección de los animales domésticos no obliga a su identificación y registro.

Por todo ello, solicitan del Gobierno de Canarias que se establezca la obligatoriedad de identificación de los hurones y se regulen las marcas y métodos para hacerlo, de acuerdo con el artículo 4, apartado c), del Reglamento de la Ley 9/1991, de 30 de abril, de protección de los animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos. Y, en segundo lugar, se den instrucciones a la Policía Canaria y se recabe la colaboración de los agentes de medio ambiente y del SEPRONA de la Guardia Civil para garantizar el uso del hurón con bozal durante la actividad cinegética.

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