TROMBA DE AGUA

Abierto el plazo para la solicitud de ayudas a los afectados por las inundaciones en Lanzarote

Acciones de limpieza tras las lluvias
Acciones de limpieza tras las lluvias en Lanzarote
Las ayudas podrán solicitarse hasta el próximo 14 de mayo en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en la isla 
Abierto el plazo para la solicitud de ayudas a los afectados por las inundaciones en Lanzarote

El Gobierno de España, a través de la Delegación del Gobierno en Canarias, ha abierto el plazo para la solicitud de las ayudas o subvenciones del Sistema de Protección Civil del Ministerio del Interior para las personas físicas o jurídicas afectadas por las recientes inundaciones en los términos municipales de Teguise y Arrecife, en Lanzarote. 

Estas ayudas, cuya concesión se encuentra regulada por la Ley General de Subvenciones y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, podrán solicitarse presentado la debida documentación hasta el próximo 14 de mayo en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote o en cualquiera de los registros oficiales recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados. 

No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido. 

Entre otros, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los siguientes: 

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  • Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

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