El registro de viajeros: la nueva medida para el sector turístico que ya ha entrado en vigor

Este lunes ha entrado en vigor el nuevo registro de viajeros, una medida del Ministerio de Interior del Gobierno de España, que va a afectar al sector turístico. Con su implantación, hoteleros, operadores turísticos y empresas de alquiler de vehículos de motor deben aumentar el envío de los datos de sus clientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado: deberán ser hasta 42 datos de cada cliente.
Esas empresas del sector turístico tendrán que cumplir con la obligación de entregar a la plataforma Ses.Hospedajes los datos de cada cliente, en la que ya se han registrado un total de 4,77 millones de datos de usuarios vinculados a estas empresas, como han recogido varios medios de comunicación nacionales. Una medida que ha traído la caída de la plataforma durante el primer día de entrada en vigor de la medida, como ha publicado ABC la mañana de este lunes.
Al inicio de la implantación, la medida ya ha recibido las críticas del sector turístico, como desde las agencias de viaje y los hoteleros. Como han destacado diferentes medios de comunicación, las agencias critican que la medida añade una carga burocrática y los hoteleros se han mostrado en contra debido al riesgo que supone esa aportación de datos la protección de datos y privacidad de los clientes.
El presidente de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), Jorge Marichal, en unas declaraciones al programa 'Herrera en Cope', ha criticado que "no estamos contentos con la falta primero de rigor por parte del ministerio, después la falta de sensibilidad, y también con la incongruencia con esta normativa con respecto a nuestros homónimos europeos".
Datos obligatorios a aportar
Según ha comunicado el Ministerio de Interior, las actividades alojativas tendrán que registrar algunos datos como los de la empresa arrendadora, los del establecimiento, de los viajeros, de la transacción, alojamiento no profesional y alquiler de vehículos. Entre ellos, van a tener que aportar los nombre y apellidos, sexo, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, teléfono móvil, los datos de la transacción, dirección de residencia, etc.
Una medida que en el caso de incumplirse, contempla multas desde los 100 euros hasta 30.000 euros, con sanciones graves y leves para las empresas que incumplan la normativa. Entre las sanciones graves destacan el no aportar los registros documentales destacados en la normativa y la falta de comunicaciones imprescindibles. Las sanciones mencionadas anteriormente contemplan con multas desde los 601 a los 30.000 euros.
En cuanto a las sanciones leves, diversas anomalías al no cumplir con los registros recogidos en el Real Decreto y no realizar esas comunicaciones imprescindibles en el plazo correspondiente marcado por la ley. Las sanciones por no cumplir con estas obligaciones serán de entre los 100 y los 600 euros.