TRIBUNALES

Una sentencia en Lanzarote anula el IRPH frente al criterio del Tribunal Supremo

Alicia Martín Borreguero.

A mediados de este año se conocerá si la justicia europea contradice a la española respecto al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Una sentencia en Lanzarote anula el IRPH frente al criterio del Tribunal Supremo

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife ha estimado la demanda presentada por una clienta de la isla frente a una entidad bancaria, en referencia a la nulidad de la cláusula relativa tipo de interés variable con fijación del tipo de interés de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH). 
 
Según consta en la sentencia, de fecha de 25 de enero de 2019, conseguida por la abogada Alicia Martín Borreguero, del despacho jurídico Abogadas Lancelot, se “condena a la entidad demandada a abonar a la actora las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del índice de referencia referido desde su aplicación. Cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de cada cobro” 
 
Además, dicha resolución declara la nulidad de la cláusula referida a límite a la variación del tipo de interés, conocida como ‘cláusula suelo’, la eliminación de dicha cláusula del préstamo, la devolución de las cantidades pagadas de más por este concepto y el devengo de los intereses legales. Asimismo, declara la nulidad de gastos hipotecarios, la devolución de cantidades referentes a estos, intereses legales y se condena en costas a la parte demandada. 
 
Según consta, “las cláusulas no pueden pasar el filtro de la transparencia, se incorporó al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle la forma de determinar este índice por el Banco de España ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años, camuflada entre otras muchas y, lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor”.
 
Los préstamos firmados con el IRPH pueden costar 44.000 millones a la banca
La letrada del bufete especialista en Derecho Bancario, Alicia Martín Borreguero, resalta que la importancia de esta sentencia, precisamente en estos momentos, se debe “a que no sigue el criterio adoptado por el Tribunal Supremo que argumentaba que la mera referencia a un índice oficial, como es el caso del IRPH, no implica falta de transparencia ni abusividad”.
 
La abogada señala que “actualmente, en la mayoría de Juzgados y Audiencias Provinciales españolas están desestimando las demandas o están suspendiendo los procedimientos que solicitan la nulidad del IRPH hasta que se produzca próximamente la resolución del Tribunal de Justicia Europeo, quien celebrará la vista oral dentro de pocos días, el 25 de febrero, y previsiblemente a mediados de año se conocerá si la justicia europea contradice a la española respecto al IRPH”.
 
No obstante, la letrada advierte que dicha sentencia aún no es firme y se presume que la entidad bancaria la recurra. El IRPH ha sido hasta hace poco el segundo índice de referencia más usado en las hipotecas en España, sobre todo en las firmadas en 2006 y 2007. El número de préstamos hipotecarios referidos a alguna de las variedades de IRPH supera la cantidad de 1,3 millones en todo el estado español y su uso podría suponer a día de hoy una media de entre 200 y 300 euros de más en las hipotecas. 
 
Los préstamos firmados con el índice IRPH pueden costar 44.000 millones a la banca, y todo parece indicar que será el próximo escándalo bancario después de las denominadas “cláusula suelo”.

Comentarios