El TSJC no autoriza el toque de queda solicitado por el Gobierno para Fin de Año y Reyes
"La medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas".
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias no ha autorizado la medida pedida por el Gobierno de Canarias para limitar la movilidad nocturna en las noches del 31 de diciembre al 1 de enero, del 1 al 2 de enero y del 5 al 6 de enero "para evitar movimientos masivos de la población y la celebración de eventos no permitidos". Así lo ha dictaminado en un auto que ha hecho público este jueves.
"Ahora bien", alegan, "lo que este Tribunal debe valorar es precisamente si la prohibición de circular y desplazarse con carácter general para toda la población (y no sólo para los que habitualmente practican o puedan practicar en los días indicados "botellones") y en todas las islas que se encuentren en los niveles de riesgo indicados, es idónea a los efectos pretendidos (evitar contagios), necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)".
En el respectivo auto explican que la medida solicitada por el Gobierno supone "una importante restricción de la libertad personal (es más una suspensión del derecho que una mera limitación)". Así, añaden que "trata de evitar las concentraciones nocturnas de los jóvenes, pero afecta y limita la libertad de circulación de toda la población en general, afectando, no sólo a quienes con un comportamiento no solo incívico sino "ilegal" contribuyen a que los índices de contagio aumenten, sino a quien habiendo observado un comportamiento respetuoso con las normas y las recomendaciones que desde las instancias sanitarias y administrativas se han venido dando durante todo este tiempo que llevamos de pandemia".
Por otro lado, argumentan que "no se nos justifica que existan otras medidas menos invasivas y menos restrictivas que la que se pretende implantar". Sobre esto, apuntan que "la actividad que se trata de evitar puede ser constitutiva de una infracción administrativa leve prevista en el artículo 37.17 de la Ley 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana "el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana", mostrando así que "existen otras medidas que puedan evitar que se produzcan, como puede ser la prevención y, en caso de incumplimiento, la correspondiente sanción administrativa, que corresponde llevar a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
En definitiva, cuentan que "las interacciones sociales que se tratan de evitar también se producen en horas del día, y en lugares fuera de la vía pública, y por tanto, la posibilidad de contagio sigue existiendo, de forma que su idoneidad es relativa. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución". De este modo, finalizan explicando que "la medida puede ser idónea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas".