Si no ha existido ganancia, no tiene sentido pagarla

Ya puedes reclamar la devolución de la plusvalía

Puedes pedir al ayuntamiento la devolución de la plusvalía municipal, pero sólo si no ha habido incremento del valor del inmueble urbano transmitido.

Ya puedes reclamar la devolución de la plusvalía

Las transmisiones sin incremento de valor ya no tributan desde que el Tribunal Constitucional declaró parcialmente nulo el impuesto de plusvalía municipal. Es decir, la plusvalía municipal está abolida si no ha habido incremento del valor del inmueble urbano. Así que a partir de ahora no tienes que pagarla, por ejemplo, si heredas una casa de tus padres y esta no ha aumentado de valor. Vale, pero, ¿puedo reclamar la devolución de la plusvalía municipal en caso de una transmisión mortis causa si ya la he pagado? Sí, puedes reclamarla, pero sólo en el mismo caso anterior, es decir, cuando no hay un aumento del valor del inmueble transmitido.

Este tributo en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero, en la práctica, se abonaba siempre, aunque perdieran valor. El Constitucional no anula el impuesto sino su aplicación automática en casos en que no haya revalorización. El fallo del Constitucional declara que “los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.
 
Si no existe ganancia, o plusvalía, el ayuntamiento no puede cobrarla
 
Por lo tanto, a partir de ahora, si heredas una casa de tus padres ya no tienes que pagar la plusvalía al Ayuntamiento, para sólo para el supuesto antes expresado. Esto es así a partir de la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional (59/2017) que anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o, coloquialmente, plusvalías. La citada sentencia del Constitucional, de 11 de mayo de 2017, declara la inconstitucionalidad parcial de algunos artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 
Esta sentencia afecta a las plusvalías municipales de toda España “en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. Si no existe ganancia, o plusvalía, el ayuntamiento no puede cobrarla ni el ciudadano afectado tiene la obligación de pagarla. El fallo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 142, de 15 de junio de 2017 (páginas 49581 a 49590).
 
Es el ayuntamiento el que tiene que demostrar que se ha producido una plusvalía
 
Al transmitir un inmueble, normalmente se genera una ganancia, ya que la transmisión es superior a la adquisición. De ahí el término plusvalía. Normalmente… Pero no siempre es así. Si no ha existido ganancia, no tiene sentido que si transmite por un valor inferior tenga que pagar la plusvalía municipal. Y esto es lo que ha dictaminado el Tribunal Constitucional, elevando a rango de norma superior lo que era de puro sentido común. Ya hay más de una sentencia que declara ilegal dicho cobro si la venta fue inferior a la compra.
 
Además, la carga de la prueba corresponde a la Administración, en este caso al ayuntamiento. Es decir, es el ayuntamiento el que tiene que demostrar que se ha producido una ganancia tras una transmisión de un inmueble urbano. Tú no tienes que demostrar que no ha habido incremento de valor de los terrenos. Esto es fundamental.
 
La plusvalía municipal es un impuesto directo, cuyo cobro corresponde a los ayuntamientos y que grava el incremento de valor de los terrenos e inmuebles urbanos. El impuesto corre a cargo de quien transmite, y éste es el obligado a pagar la plusvalía al ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble. La plusvalía se paga en el momento de la venta o transmisión del inmueble y cada ayuntamiento aplica un tipo de gravamen distinto.

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