Top Secret, 23 de septiembre de 2020

Teletrabajo

Teletrabajo

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un decreto-ley para regular el teletrabajo. Conviene saber un par de cosas que evite el abuso del empresario o el escaqueo del trabajador. En este país, parafraseando a Rajoy, no teletrabajaba ni el Tato. Esta herramienta, que posibilitaba la conciliación de la vía laboral y familiar, era prácticamente testimonial. Hasta que estalló la pandemia. Desde entonces, hace ya seis meses, miles de personas no han tenido más remedio que hacer uso de esta modalidad laboral mientras gobierno, patronal y agentes sociales empezaban a darle vueltas al marco normativo. Y esta semana han dado en la diana. En 20 días entrará en vigor el articulado y luego el Parlamento tramitará el proyecto de ley correspondiente. De entrada, debemos saber que teletrabajo no es lo mismo que llevarse trabajo a casa. Para entrar en el marco del nuevo decreto será preciso que se emplee el 30% de la jornada durante un periodo de tres meses. Día y medio a la semana, hora más, hora menos.

Medios

Si la empresa propone a su empleado el teletrabajo, esta deberá hacerse cargo de los medios y equipos que sean necesarios para que se cumpla con la labor y los objetivos. Pero no del hipotético aumento de gastos corrientes, si es que estos aumentan. La factura de la luz, por ejemplo. Salvo que haya acuerdo entre las partes que así lo indique. En cuanto al horario, no tiene por qué ser coincidente con el que la empresa tenga establecido como presencial. Pero si que se pueden fijar unos tiempos obligatorios, en el entendido de que se respeten las horas de trabajo y los descansos fijados. Y en casa, también habrá que “fichar”, es decir, registrar una hora de inicio y registrar también la de finalización. Y, como no puede ser de otra manera, respetar el derecho a la desconexión. Que un trabajador admita la posibilidad de trabajar en casa no quiere decir que se le pueda dar la brasa a cualquier hora del día y con cualquier pretexto

Control

Pero se le podrá controlar. Este punto todavía no está demasiado claro. O sea, que se le podrá controlar está clarísimo. Las dudas están en el cómo. ¿De qué manera puede tu empresa chequear que estás trabajando desde casa sin violar la intimidad de tu domicilio? El decreto habla de que la empresa podrá adoptar las medidas que considere “más oportunas de vigilancia y control” de tal forma que se garantice que el trabajador lleve a cabo lo encomendado. Y también subraya que se podrán emplear medios telemáticos siempre que respeten la dignidad y la intimidad del currante. Todo ello sin que, en ningún caso, la empresa pueda instalar ningún dispositivo añadido a los equipos del teletrabajador. Y una última cosa pero no menos importante: los derechos de quien realice el trabajo desde casa serán exactamente los mismos que si lo hiciera desde el despacho de pladur de su oficina.

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