PATRIMONIO

Ley de Patrimonio Cultural: con la Ley, la trampa

Foto montaje de un espacio de la Villa con lo que podría hacerse con la nueva Ley del Patrimonio Cultural de Canarias.
El interés general no es el resultado de la suma de los intereses particulares, ni mucho menos el de algunos particulares, como se aprecia en esta nueva Ley.
Ley de Patrimonio Cultural: con la Ley, la trampa

Con la aprobación de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, que sustituye a la anterior de 1999, comienza un tiempo nuevo para el patrimonio de Canarias, del que habría que valorar si es para la excelencia de todo el patrimonio cultural de la comunidad o si se corren riesgos derivados de su aplicación. El anterior texto legislativo podría pecar de cierta obsolescencia, pero durante su vigencia no se derivó peligro alguno, puesto que en su redacción —aunque ahora se apela a la seguridad jurídica del nuevo— no se apreciaba peligro para alguna de las manifestaciones patrimoniales de la comunidad. 
 
La oportunidad de este artículo está en que de la lectura de la nueva Ley no sólo no queda claro que se haya redactado para garantizar la supervivencia de lo que es objeto de la misma, sino que parece confeccionada en parte de su articulado para su calculada destrucción. Un hecho este que sólo puede beneficiar a determinadas fuerzas cuyo objetivo no es la conciliación de valores y rentabilidad, sino el negocio. La vieja Ley ha servido de aprendizaje para abrir la veda en la nueva. De hecho, los borradores iniciales de la Ley fueron evolucionando en un sentido de permisividad e intervencionismo, algo ajeno al espíritu de la norma que es el de la conservación.
 
Algunas enmiendas podrían haber supuesto el enriquecimiento del documento
Si la información es correcta, todos los partidos representados en el Parlamento de Canarias han alimentado al monstruo parido como Ley de Patrimonio Cultural. Y lo han hecho por medio  de 144 enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Popular, Podemos, Socialista Canario, Nueva Canarias, Nacionalistas Canarios y Grupo Mixto,  habiendo sido recogidas unas 119 de ellas para satisfacer a sus señorías, aparentemente algo ignorantes en el asunto de los valores del patrimonio y muy versadas en dar satisfacción a los intereses que representan. Nunca al interés general ni al de las manifestaciones culturales de carácter arquitectónico realizadas a lo largo de cinco siglos de historia. En honor a la verdad, hay que decir que algunas enmiendas podrían haber supuesto el enriquecimiento del documento, de haber sido esta una buena ley y no contuviera las trampas que recoge.
 
La ponencia técnica formada por representantes de los Nacionalistas Canarios, Socialista, Popular, Podemos, Nueva Canarias y Mixto, se lo han hecho en concordia. El resultado es que ninguno de los partidos ha realizado observación alguna sobre aspectos esenciales para una ley como las que nos ocupa, que trata sobre la gestión del patrimonio de cara a su preservación para futuras generaciones. Es cierto que se ha partido de un borrador encargado por el Gobierno y que la propuesta ya venía escrita para satisfacción de entidades ajenas al patrimonio, y de aquí la censura. No es que los diversos grupos parlamentarios se hayan esforzado en solicitar la modificación de los aspectos de riesgo, sino que ni tan siquiera los han considerado.
 
Ignoro en qué momento del proceso de cocina de la Ley alguien realizó algunas aportaciones que resultan absurdas desde determinada perspectiva. En el apartado de intervenciones posibles para los bienes catalogados, entendiendo que se trata de acciones materiales, se recoge el de la investigación y la valorización del mismo, que, siendo esencial considerar para cualquier bien, no resulta adecuado recogerlas como intervenciones sobre el mismo. Cualquiera podrá valorizar un bien e investigar sobre él sin que tenga que ser autorizado por Ley alguna. 
 
El aspecto que se denuncia tiene que ver con la redacción de los planes especiales, un documento de obligada redacción por los ayuntamientos donde radique un bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico. Este plan se elaborará conforme a criterios que garanticen la preservación de esos conjuntos. Normas y usos en el conjunto, pavimentos y mobiliario urbano... son algunos de los aspectos que han de recogerse.
 
La remonta no tendría que ser de aplicación a los conjuntos históricos
Los distintos niveles de protección recogidos por la Ley en su artículo 9, lo son para bienes catalogados, no para los bienes de interés cultural (BIC), como los conjuntos históricos. A cada nivel de protección de los inmuebles catalogados habría que asignar un tipo de intervención acorde con ese grado de protección. A un conjunto histórico sólo le corresponden aquellas medidas destinadas a mantener su comprensión y garantizar sus valores. Dado que el mismo debe ser protegido y conservado atendiendo a esos valores patrimoniales culturales peculiares, y se prohíben aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen sus valores y fisonomía histórica, cualquier intervención que no comulgue con esta definición queda descartada. No obstante cuelan en la norma algún aspecto, como es la remonta, que no tendrían que ser de aplicación a los conjuntos históricos sino a otros bienes fuera de ellos. Ya hemos dicho que a bienes catalogados.
 
Para el profano, hay que indicarle que el concepto de remonta permite levantar un número indeterminado de plantas sobre inmuebles con algún tipo de protección, lo cual se ha venido realizando en alguna ocasión cuando se encuentra inserto en una trama urbana, logrando equiparar en altura el bien supuestamente protegido con la de los edificios colindantes. Se logra un aprovechamiento urbanístico que lo multiplica exponencialmente, aunque no hay unanimidad sobre cómo se preserva un bien que hay que demoler interiormente para que crezca en altura hasta el doble o más de la original.
 
Atendiendo al artículo 38.b, que es dónde se plantea el logro de determinados intereses ajenos al de la preservación del bien, el ayuntamiento de turno con un conjunto histórico declarado pretendería catalogar los inmuebles del mismo otorgándoles una protección ambiental o parcial a cada uno de ellos, tal y como se señala para los inmuebles catalogados, aprovechando para asignar la remonta como intervención posible.
 
Ley de Patrimonio Cultural, el conflicto está servido
Hay que señalar que algunos inmuebles de un conjunto histórico pueden ser a su vez declarados como bien de interés cultural, pero nunca pueden tener una protección menor que la del propio conjunto donde radican que es que todo él es un bien de interés cultural. Ello queda expresamente desautorizado, si leemos los artículos 12.3 y 12.4. Estarían queriendo olvidar que en los conjuntos históricos quedan prohibidas las intervenciones que introduzcan elementos que devalúen sus valores y su fisonomía histórica —la remonta devalúa esa fisonomía—, pero vuelven a intentar colarla en el artículo 79.3 y en el 74.2. Este último artículo no aparecía en un borrador de 2017. Con ellos hacen extensiva a los bienes de interés cultural determinadas intervenciones que deberían realizarse sólo para bienes catalogados con una protección parcial.
 
El artículo 38.b lo han metido con calzador y resulta tan forzado que su mera presencia imposibilita la aplicación del 38.h, ese que habla de la conservación de las cubiertas de los inmuebles de los conjuntos históricos, lo cual sería materialmente imposible si efectivamente se pudiera construir sobre ellos. 
 
Se plantea, por tanto, un conflicto para el conjunto histórico porque teóricamente no puede sufrir intervenciones que lo alteren. El conjunto histórico lo es por la presencia de una suma de inmuebles a los que pretenderían tratar como si no formaran parte del mismo y que disfruta de una protección de la máxima entidad, no obstante le estarían asignando aquellos tipos de protección e intervenciones para obtener un aprovechamiento y rentabilidad que choca con la preservación de ese bien. El conflicto está servido. El artículo mencionado, el 38.b, sería el causante de esta situación, el cual debería ser suprimido puesto que ni la remonta es una intervención autorizable en los conjuntos históricos ni tampoco la reestructuración que implica el vaciado del inmueble y su transformación interior y ampliación horizontal, lo cual parece colisionar con el grado de protección de los conjuntos históricos al que estamos haciendo referencia.
 
Muy mal representados debemos estar...
Para poder materializar el plan de lograr intervenir en los conjuntos al albedrío de cada cual, ha desaparecido en la nueva ley la protección integral de la que disfrutaban en la Ley de 1999, mostrándose el legislador muy hábil para consolidar la operación urdida.
 
Es probable que en el largo proceso abierto desde el primer borrador, las objeciones presentadas desde distintas instancias, como son los cabildos, hayan servido para "mejorar" la ley de cara a la estrategia de hilar un documento que sirviera a sus intereses. Las eventuales irregularidades detectadas por terceros les servían, no para corregirlas, sino para disimularlas en el articulado con el afán de hacerlas pasar desapercibidas.
 
Muy mal representados debemos estar si los grupos parlamentarios Podemos, Socialistas Canarios, Nueva Canarias, Nacionalistas Canarios o Grupo Mixto, que probablemente tuvieron expertos externos, no hayan reparado en el asunto.
 
Muy llamativo resulta que el Grupo Parlamentario Podemos, que es quien más enmiendas ha propuesto, sobre todo las relacionadas con el lenguaje inclusivo, se haya distraído de lo esencial y solicite una mejora de la redacción donde aparece este tipo de intervención para determinados inmuebles y no se haya planteado su eliminación cuando se recoge para los conjuntos históricos. Aquí está el problema, cuando la remonta se extiende a estos. Más que llamativo, porque no hablamos de elementos aislados insertos en la ciudad sino de conjuntos históricos, y de aplicarse este tipo de intervención, en todo él podría superponerse un nuevo volumen que pone en cuestión el valor de lo que pretende preservarse.
 
Qué diferencia hay entre un edificio histórico y una pintura del mismo carácter
Si el artículo 36 de la nueva Ley recoge que los conjuntos históricos de Canarias, son unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, y por ello deben ser protegidos y conservados atendiendo a una serie de valores, la mencionada remonta parce una arbitrariedad perturbadora de la que hay responsables de su introducción en el texto legislativo. Además choca frontalmente con el propio espíritu de la norma. 
 
Ahora bien, sobre lo que sucede con otros bienes con un mismo nivel de protección pero no arquitectónicos, con las intervenciones de conservación y de restauración lo dan por suficiente, y lo es. La reflexión es qué diferencia hay entre un edificio histórico y una pintura del mismo carácter y hasta qué punto se pude intervenir sobre una y no sobre la otra. La respuesta es bien sencilla, aunque ambos deberían ser preservados de idéntico modo, el primero ocupa suelo y está sometido a tensiones mercantiles. Si le hiciéramos un añadido a una obra como el Tríptico de las Nieves, pongo por caso, no sólo no sería posible, sino que se valoraría como un daño irreparable, tal lo que sucedió con el Ecce Homo de Borja, pero el equivalente sobre edificios históricos pasan como obras de autor aunque se hayan puesto en cuestión los valores de aquel.
 
Se ha colado un aspecto perverso en una ley de protección, vendidos al interés de corporaciones ajenas al interés general y al del patrimonio. Sobre cuáles son esas corporaciones, la respuesta sería que las empresas inmobiliarias, las constructoras y los colegios de arquitectos. En todos, la tarea final es la construcción. Salvamos de esta lista a las empresas especializadas en la restauración y a los arquitectos especialistas en la misma disciplina, a los cuales excluimos de los del apego al interés particular. 
 
Merece considerar que esta Ley se abre a la incorporación de los colegios de arquitectos a las distintas comisiones encargadas de realizar informes esenciales para la aprobación de proyectos sobre bienes protegidos, siendo tratados como entidades expertas en conservación o restauración cuando, per sé, no lo son. Su presencia en esas comisiones queda explicada por el propio afán de contar con aliados que defiendan la proliferación de nueva construcción en forma de plantas de altura sobre los inmuebles de los conjuntos históricos de Canarias. Aliados útiles y necesarios.
 
Lo que le faltaba a Betancuria, en Fuerteventura o a Teguise, en Lanzarote
Habría que interrogarse sobre un hecho muy llamativo como fue la redacción de un plan especial para el conjunto histórico de Teguise que unos años atrás fue rechazado por el Cabildo por no ajustarse a la entonces vigente Ley de 1999. Los términos de ese plan, extraordinariamente destructivo, se parecen sospechosamente a los recogidos en la Ley de 2019. Habría que preguntar al alcalde de Teguise y al equipo redactor sobre como la Ley da hoy perfecto encaje a aquel plan que se cargaría literalmente los valores del conjunto. Alguien ha hecho su tarea. 
 
Ninguno de los partidos ha denunciado —al menos yo lo desconozco — que sólo por la destrucción que ello implica, estamos ante una mala ley especialmente para los bienes de interés arquitectónico situados en conjuntos históricos. No se comprende que en este escenario nadie se percatara de la presencia de aspectos de la ley redactados por los de los intereses inmobiliarios, que han quedado blindados para hacer su voluntad. O podría ser que sí saben lo que se ha aprobado y cuál es su alcance sobre los inmuebles históricos.
 
Si nadie lo para, lo que le faltaba a Betancuria, en Fuerteventura o a Teguise, en Lanzarote, a Vegueta y La Laguna en Gran Canaria y Tenerife, le empezarán a salir plantas de altura sobre sus viejos inmuebles, ello por la decisión de Coalición Canaria y la complicidad de quienes debiendo representarnos, sólo lo hacen para personas y corporaciones interesadas, esto es todos los partidos representados en el Parlamento a los que CC se las ha colado o ellos se la han dejado colar. Si la dimensión turística de los conjuntos históricos permitía pequeños hoteles adaptados a los inmuebles recuperados, ahora la ambición desmedida de algunos quieren trasladar la presión constructora que antes estaba en la costa sobre los conjuntos históricos para hacer moles de diseño.
 
Recoger los atentados como fórmula para intervenir sobre el patrimonio
El Gobierno de Canarias del señor Clavijo ha permitido que los intereses de los del ladrillo estén favorablemente recogidos en el texto. Hasta ahora sólo se permitían las intervenciones necesarias para la comprensión y puesta en valor de los bienes del conjunto, ahora, aquella presión, decía, gana la batalla con la nueva ley. Los bolsillos de sus amigos cuentan desde febrero con un permiso de construcción sobre los valiosos conjuntos históricos de Canarias en forma de ley.
 
Esta Ley, deja a la de 1999, a la que sustituye, como una buena ley para el patrimonio. La ley de 1999, deja a la de 2019 como una buena ley para los especuladores. El documento tiene las condiciones para ser bueno, lo creo. No parece faltarle nada, y no lo es, no tanto por lo que se omita sino por lo que le sobra. 
 
De la Exposición de Motivos de esta nueva Ley de Patrimonio Cultural extraigo por su curiosidad un párrafo del Artículo 46 de La Constitución que el legislador incorpora expresamente: “...los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”. 
 
El Gobierno de Canarias usa la Constitución como adorno en el preámbulo de su Ley acaso para dar consistencia a lo que más parece un acto premeditado contra el patrimonio histórico que una suma de errores de redacción. 
 
A ver como se articula la afirmación anterior a la vez que se eleva una severa amonestación al Gobierno de Canarias, y a todos los partidos con representación parlamentaria, por tamaño desliz como es recoger los atentados como fórmula para intervenir sobre el patrimonio. Es que ni Podemos. No nos queda nada.

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