DÍA DE LOS PARQUES NATURALES

El Sebo y Famara, dos caletas en medio del Parque Natural del Archipiélago Chinijo

Quizá haya que plantearse excluir a Caleta del Sebo del Parque Natural porque en ella residen más de 700 personas, igual que Caleta de Famara con 1.100 residentes.

El Sebo y Famara, dos caletas en medio del Parque Natural del Archipiélago Chinijo

Los espacios naturales que gozan de mayor protección en Lanzarote son, por este orden, el Parque Nacional de Timanfaya, la Reserva Natural Integral de los Islotes y los dos parques naturales que han sido declarados: el Archipiélago Chinijo, incluyendo el macizo de Famara, y Los Volcanes. En ninguno de ellos vive gente, a excepción de Caleta del Sebo y Caleta de Famara, lo cual conduce a plantear si la figura de Parque Natural es la adecuada para establecer qué se puede hacer y qué no en ambos núcleos de población. Hoy, 24 de mayo, Día Europeo de los Parques Naturales, es un buen momento para hacerse esa pregunta y tratar de desvelarla.
En un Parque Natural no tienen cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad
 
En total, hay once parques naturales en Canarias declarados por la legislación autonómica. Parques naturales son aquellos espacios naturales no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y medio físico en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Ambos parques naturales son, a la vez, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000, la malla ecológica de áreas de conservación de la naturaleza de la Unión Europea (UE).
 
Los parques nacionales y naturales corresponden a aquellos entornos que presentan el mejor estado de conservación, donde la presencia de asentamientos humanos es menor. La declaración de un Parque Natural tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida, en teoría, los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad. Así que el interrogante parece que ya está despejado.
Los parques naturales se corresponden con los espacios de categoría II de la UICN
 
Hay que tener presente que las áreas protegidas no son en modo alguno entidades uniformes, sino que abarcan un amplio abanico de objetivos y están administradas por un gran número de actores muy diversos. Así, podemos encontrar sitios cuyo acceso está totalmente prohibido debido a su enorme importancia y fragilidad, pero también otro tipo de áreas protegidas que engloban territorios tradicionalmente habitados, donde la acción humana ha moldeado los paisajes culturales con una alta biodiversidad, como en Caleta del Sebo y Caleta de Famara.
 
En la nomenclatura internacional, los parques naturales se corresponden con los espacios de categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), de las seis que ha definido este organismo. Eso parece mucho grado de protección para los lugares en los que vive gente. Siguiendo las recomendaciones de la UICN, quizá haya que plantearse si convendría excluir a Caleta del Sebo del Parque Natural porque en ella residen más de 700 personas, y, quizá, revisar la categoría de protección para esta isla a otra inferior, menos proteccionista. Lo mismo cabría decir para Caleta de Famara, con más de 1.100 residentes, y Pedro Barba. 
 
La UICN está compuesta por estados, agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, y pone a disposición de todo ellos los conocimientos y las herramientas que posibilitan, de manera integral, el progreso humano, el desarrollo económico y la conservación de la naturaleza.

Categorías de gestión, según la UICN

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) cuenta con un sistema de categorías para las áreas protegidas con el fin de ayudar a definirlas,  organizarlas y gestionarlas. Ello permite un marco internacional de referencia para las áreas protegidas, tanto entre países como dentro de ellos. Hoy en día, las categorías están aceptadas y reconocidas por las organizaciones internacionales.
 
CATEGORÍA I. PROTECCIÓN ESTRICTA
Reserva Natural Estricta
Objetivo: Conservar ecosistemas, especies y/o rasgos de geodiversidad extraordinarios, atributos que se han conformado por fuerzas no humanas y se degradarían o destruirían si se viesen sometidos a cualquier impacto humano significativos.
Área Natural Silvestre
Objetivo: Proteger para las generaciones futuras la integridad ecológica de áreas naturales no perturbadas por actividades humanas significativas, libres de infraestructuras modernas y en las que predominan las fuerzas y procesos naturales.
 
CATEGORÍA II: CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA
Parque Nacional / Natural
Objetivo: Proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya, y promover la educación y el uso recreativo.
 
CATEGORÍA III: CONSERVACIÓN DE LOS RASGOS NATURALES
Monumento Natural
Objetivo: Proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos.
 
CATEGORÍA IV: CONSERVACIÓN MEDIANTE MANEJO ACTIVO
Área de Manejo de Hábitats / Especies
Objetivo: Mantener, conservar y restaurar especies y hábitats.
 
CATEGORÍA V: CONSERVACIÓN DE PAISAJES TERRESTRES Y MARINOS Y RECREACIÓN
Paisaje Terrestre y Marino Protegido
Objetivo: Proteger y mantener paisajes terrestres/marinos importantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de manejo tradicionales.
 
CATEGORÍA VI: USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
Área Protegida Manejada
Objetivo: Proteger los ecosistemas naturales y usar los recursos naturales de forma sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible puedan beneficiarse mutuamente.

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