Opinión

El arma de fuego en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la España del siglo XXI

El arma de fuego en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la España del siglo XXI

La evolución de las relaciones sociales de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad dependientes del Estado, de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales e incluso de los vigilantes de seguridad privada con los ciudadanos, en la actualidad colocan sobre la mesa de la sociedad española, de sus administraciones y de los profesionales, la necesidad de considerar el análisis del conocimiento sobre la actual situación del gasto público en armamento policial, las consecuencias derivadas de su errónea utilización y los accidentes graves o mortales, que pudieran ser ocasionados de forma involuntaria. 
 
El análisis de los diferentes aspectos que se hace necesario revisar como matriz, encuentra en su base, la normativa que la recoge y como debe ser actualizada. La necesidad real de portar o no portar armas de fuego, se convierte en uno de los ejes que la motivan. Así como lograr evitar el enorme, innecesario y descomunal gasto público en armas de fuego que realiza el Estado español, sus comunidades autónomas, las corporaciones locales, y como también las numerosas empresas de Seguridad privada que son contratadas por las diferentes administraciones públicas, dice mucho sobre el modelo de seguridad del estado español, y de cómo, este modelo policial, sus funciones y sus protocolos de actuación deben evolucionar, ser revisados y redefinirse, en lo que pasaría a ser un modelo moderno preventivo social y educativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adaptado a las necesidades y demandas constantes de la sociedad española del siglo XXI. 
El marco normativo actual, propone una policía preventiva, social y educativa
 
La normativa que “obliga a los policías de toda España a portar o llevar arma de fuego data del año 1986”, recogida en la Ley Orgánica de 13 de marzo del mismo año, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El debate sobre la actualización de la legislación y normativa se hace necesaria dado que la controversia y discusión, se genera al observar cómo el Estado español, se considera moderno, con carácter preventivo, educativo, social y de reinserción, por lo que los aspectos que teóricamente se potencian o buscan, son la cercanía, la empatía, cordialidad, entre policía y ciudadano, así como los sistemas de conciliación y mediación, se convierten en claves de la funcionalidad de todos y cada uno de sus miembros. 
 
El marco normativo actual, propone una policía preventiva, social y educativa, alejándose del carácter represivo, donde las numerosas y variadas normas vigentes y concordantes en materia de seguridad pública se enfrentan y contraponen, con la necesidad o viabilidad de llevar o portar arma de fuego de forma obligatoria y con carácter general en todo el territorio español y todo y cada uno de los servicios que se prestan a la ciudadanía. 
 
Otro eje en la revisión de la normativa y su actualización debe situarse en el estudio y valoración real de las situaciones y necesidades de llevar o portar arma de fuego, en determinadas unidades policiales, servicios, zonas o sectores, barrios o zonas de las ciudades con carácter excepcional, evitando de esta forma el porte con carácter general como fija la actual Ley Orgánica de 13 de marzo de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El debate sobre este concepto de la obligatoriedad, su necesidad y los valores y objetivos que se transmiten con el porte armas, podría suponer que un altísimo porcentaje de policías y/o vigilantes privados, al no portar arma de fuego, se lograría una mayor integración de la policía en la sociedad. 
Se debe valorar si realmente es necesario que cada policía lleve o porte arma de fuego
 
El resultado de la modificación de este concepto puede suponer al mismo tiempo, un ahorro importantísimo en material armamentístico y por ende la posibilidad de dedicar esas partidas presupuestarias para líneas de intervención preventivas u otras dotaciones. Asimismo, evitaría numerosos accidentes o muertes por armas de fuego. Cuestión que debería ser revisada también, no sólo por las implicaciones psicosociales que representa, sino por lograr ser garantes de preservar y mantener los aspectos de prevención de riesgos laborales en los cuerpos policiales y de seguridad.
 
Con todo ello, sería de gran importancia y trascendencia dar traslado a la opinión pública y política, al objeto de valorar y estudiar profundamente la necesidad de, primero cambiar, mejorar, actualizar y/o refundir, la Ley orgánica citada del año 1986, segundo el evitar riesgos personales, profesionales y tercero contradecir el espíritu de las actuales leyes que nos marcan la guía y parámetros de lo que queremos de un policía y de nuestra sociedad. 
 
Como conclusión final, se debe valorar y plantear desde el punto de vista gubernamental y político, si realmente es necesario que cada policía lleve o porte arma de fuego, o por el contrario, se debe regular y concretar en qué circunstancias y servicios, sectores o zonas poblacionales se hacen necesarias de forma justificada, lo que supone un menor riesgo personal y profesional, evita un choque frontal con las normativas del propio país, y un gasto público desorbitado. 
 
José Carmelo García Pérez, subinspector Policía Local Las Palmas de Gran Canaria.

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