TRIBUNALES

Condenado a cuatro años y medio de cárcel por detener a su pareja ilegalmente en Arrecife

El acusado obligó a la víctima a subir al coche y, después de cerrar los seguros, la amenazó con matarla mientras conducía a toda velocidad hacia la Ermita de Las Nieves, en el Risco de Famara.

Condenado a cuatro años y medio de cárcel por detener a su pareja ilegalmente en Arrecife

La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre de 36 años por un delito detención ilegal de su expareja, a cuatro años y seis meses de prisión e impone al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima con a una distancia no inferior a 500 metros. El acusado fue absuelto del delito de amenaza.

El juicio, celebrado en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, obedece a los hechos ocurridos en 2016 que en primer lugar fueron denunciados en el Juzgado de Instrucción número Uno de Arrecife, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

La sala de la Audiencia considera hechos probados que “el día 13 de octubre de 2016, sobre las 21:45 horas, el acusado, con antecedentes penales, se personó en el domicilio de quien había sido su pareja sentimental durante diez años en la calle Isabel La Católica de Arrecife". El hombre conducía el vehículo que habitualmente usaba la víctima a quien, según apunta la sentencia, le decía "o te subes al coche o te la lío. Para evitar que sus padres, con quienes residía en dicho domicilio, se percatasen de los problemas que tenía con el acusado, la víctima accedió al subir al vehículo, con la condición de que al salir del barrio le devolviera el vehículo, que el acusado se había llevado, horas antes, ese mismo día”.

 "Puta, zorra, dime la verdad sobre las máquinas de coser chinas, si no te mato. Vamos a ir a ver a la Virgen de Las Nieves"

Sin embargo, “una vez en el interior del vehículo, el acusado cerró los seguros y sin detenerse al salir del barrio y con la finalidad de evitar que se bajara del vehículo, comenzó a conducir de forma temeraria, a velocidad excesiva, sin detenerse en semáforos y señales de stop ni atender a los reiterados requerimientos de quien le pedía que la dejara bajar". Tras salir de Arrecife, el acusado condujo en dirección a Las Nieves, dirigiéndose a en los siguientes términos: "Puta, zorra, dime la verdad sobre las máquinas de coser chinas, si no te mato. Vamos a ir a ver a la Virgen de Las Nieves". En el relato de los hechos, la sentencia apunta que “al llegar al camino de tierra del acceso a la Ermita de las Nieves, la mujer logró bajarse del vehículo, aprovechando un frenazo brusco del acusado, quien trató de retenerla agarrándola por el pantalón del pijama y diciéndole que se subiera, iniciándose un forcejeo tras el que logró escapar y salir corriendo por la carretera”.

Según el relato de la víctima y las declaraciones de dos agentes policiales de Teguise, la mujer en un estado de nerviosismo, corrió descalza por la carretera y pidió ayuda al conductor de un vehículo después de que, según indicara la misma, el hombre la amenazara con matarla.

En las declaraciones durante el proceso oral del juicio, la víctima aseguró, que “la tarde anterior al día de los hechos, tras una relación de diez años de duración, le había dicho al acusado que no quería seguir siendo su pareja. El día de los hechos, tras ir a recoger al acusado a un fumadero, éste le quitó las llaves del vehículo, le pidió conducir y, al decirle ella que no, tiró de las llaves y se llevó el vehículo”.

La Sala entiende que “la víctima no pudo hacer nada para impedir el encierro involuntario al que le sometía al acusado, porque así se desprende de la prueba practicada. Es decir, al margen de si podía o no abrir materialmente la puerta, lo cierto es que la declaración de la víctima ha sido absolutamente persistente y creíble al relatar forma en la que el acusado conducía, saltándose semáforos, stops, invadiendo el carril contrario y todo ello a gran velocidad, mientras amenazaba a la víctima, resultando con ello imposible que, sin poner en peligro su vida, abandonara el coche, lanzándose del vehículo en marcha".

"Se trata de una conducta que, evidentemente, no se puede exigir a la víctima, teniendo en cuenta que el delito se consuma desde el momento en el que el acusado arranca el vehículo a gran velocidad y no lo detiene pese a los requerimientos de la perjudicada, sin detenerse tampoco ante las señales de tráfico para evitar, precisamente, que la mujer abandonara el vehículo”, concluye la Sala.

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