¿Hay base legal para recurrir las sanciones por saltarse el confinamiento?

¿Hay base legal para recurrir las sanciones por saltarse el confinamiento?

La Abogacía del Estado, hace varias semanas, emitió un informe en el que cuestiona las propuestas de sanción por desobediencia, que están realizando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No somos pocos los juristas, que mantenemos, que algunas detenciones y multas tienen difícil encaje legal. El debate jurídico se centra en si el incumplimiento de las limitaciones establecidas en el Real Decreto del Estado de Alarma, las de circulación y libertad de movimientos básicamente, pueden ser calificado automáticamente como una infracción o delito de desobediencia, en sus vertientes administrativa o penal.
 
Lo deseable sería que en la situación de crisis sanitaria que estamos padeciendo, el conjunto de la ciudadanía cumpliera con el confinamiento. Se ha mostrado eficaz contra el contagio y ello evitaría un excesivo control policial, como ha ocurrido. También, que las normas que lo regulan sean claras y concretas. Además hemos asistido a la aparición de un nuevo personaje “el vecino chivato” que se erige en autoridad, encantado en su doble papel de juez y parte. Pero lo cierto es que, y citando el refranero popular “de todo hay en la viña del Señor”, parecía inevitable que se estableciera un régimen sancionador. Frente a la irresponsabilidad de algunos y el cumplimiento de la mayoría, existen un puñado de ciudadanos que han visto sancionada su conducta, bajo una base legal más que dudosa.
La mayoría de las sanciones impuestas lo son por desplazamientos no autorizados
 
El 14 de Marzo se decreta el Estado de Alarma en España y su regulación en el Real Decreto 463/2010, por el que se limita y restringe los movimientos de los ciudadanos, con las excepciones del artículo 7. Al día siguiente, el 15 de Marzo, el Ministerio del Interior remite al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 (Ley Mordaza) de Seguridad Ciudadana para sancionar los incumplimientos menos graves y al artículo 556.1 del Código Penal para las más graves. Entonces, ¿dónde está la cuestionabilidad de las mismas?
 
La Jurisprudencia establece que la desobediencia implica:
1.- La falta de cumplimiento de un mandato expreso, concreto y terminante.
2.- Que la orden tenga todas las formalidades legales y esté claramente notificada al obligado a cumplirla.
3.- Que haya resistencia del requerido a cumplirla.
 
La mayoría de las sanciones impuestas lo son por desplazamientos no autorizados. Si el ciudadano es detenido cuando circula y una vez notificado que no puede desplazarse, vuelve a su domicilio sin poner resistencia, ¿hay desobediencia?, entiendo que no.
 
El Ministerio del Interior, por el contrario, mantiene que el artículo 36.6 que dice: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones…”, también se refiere al gobierno como autoridad y por tanto, todos los ciudadanos ya han sido requeridos con el Real Decreto del Estado de Alarma, que además ha tenido una enorme difusión. La conclusión es que saltarse el confinamiento sin causa, es motivo de sanción inmediata. Sin embargo, no parece que el Real Decreto cumpla los requisitos que establece la Jurisprudencia. Además las limitaciones de movilidad, se han visto aclaradas, rectificadas y adaptadas en sucesivas órdenes ministeriales, lo que evidencia la falta de concreción y claridad del mandato legal inicial. Es por lo que esta interpretación no es compartida por la Abogacía del Estado, ni por parte de los juristas, es demasiado extensiva. Lo que ha dado lugar a que la casuística de sancionados sea enorme. Se deja un margen muy discrecional a los agentes para decidir qué se puede sancionar o no. Esto provoca una enorme inseguridad jurídica en los ciudadanos, que en muchos casos han incumplido por la falta de claridad en las normas
Prosperarán aquellas contra ciudadanos, que ya fueron advertidos de su incumplimiento y han seguido reincidiendo
 
Se ha sancionado a personas por no ir al supermercado más cercano a su domicilio, ¿y si es el más caro? o ¿no tiene los productos que necesito? por ejemplo. Un puesto de la Guardia Civil de Alicante, elaboró una lista de lo que ellos consideraban productos de primera necesidad. Se viralizó en las redes sociales y algunos agentes sancionaron porque la bolsa del supermercado contenía artículos distintos. Esa lista no tiene sustento legal alguno y el marco de actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado, como todos los ciudadanos, es el de la ley. Es probable que ante una situación desconocida y de elevada tensión, sobre todo en sus inicios, el exceso de celo les llevara a extralimitarse en algunos casos. La arbitrariedad ha dado lugar a sanciones tan dispares, como paradójicas, situación que ha terminado obligando al Ministerio de Interior a enviar una guía a las delegaciones del gobierno, encargadas de tramitarlas, para unificar los criterios sobre cómo elaborar las propuesta de sanción.
 
Las cuantías de las sanciones son bastante elevadas, de 601 a 10.400 euros, es probable que muchas sean recurridas. Teniendo en cuenta su elevado número, también se plantean dudas, sobre si será viable que la administración las tramite en el plazo disponible de un año, marcado por la ley. Las que, desde luego, prosperarán son aquellas contra ciudadanos, que ya fueron advertidos de su incumplimiento y han seguido reincidiendo. Por supuesto también aquellos que han respondido a los agentes con agresividad y ataques físicos o verbales, ya incardinadas en un posible delito de desobediencia y en algunos caso de amenazas y lesiones.
 
Lo que parece seguro es que España, es de los países con más propuestas de sanciones por saltarse el confinamiento, casi 800.000 administrativas y más de 6.000 detenidos. Tras 54 días de confinamiento y con el estado de alarma prorrogado 15 días más, las propuestas de sanciones continuarán. En cualquier caso, la COVID19 ha producido muchos fallecimientos e innumerables enfermos, llevándonos además a una crisis económica sin precedentes. Cumplir las limitaciones de movilidad cada día más flexibles, necesarias para protegernos a nosotros y a los demás, debería ser un motivo más que disuasorio para cumplir las normas.
 
¡JUNTOS, PODREMOS!
 
Por Ana de León, abogada, colegiada nº 159 de ICALAN.

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