Opinión

¡Basta ya!

Basta ya de que todos nuestros representantes políticos nos digan que el sector primario ocupa un lugar destacado y estratégico en la escala de prioridades de las políticas públicas.
 
Basta ya de que nos digan que el cuidado del territorio a través de la agricultura es la mejor manera de dejar un legado imperecedero a las futuras generaciones de canarios y canarias.
 
Basta ya de que se hable del kilómetro 0, de la promoción gastronómica de nuestros estupendos  productos del sector primario, de las papas, de las batatas, del tomate, de la uva…
Registro Vitícola y contraste de las superficies de cultivo y titularidad
 
Habría que estar agradecidos por tanta preocupación y encantados con todo ello, si no fuera porque luego cuando se articulan políticas públicas, de las promesas a los hechos, va casi siempre un buen trecho. A modo de ejemplo, en cuanto a las políticas  de fomento a través de subvenciones a la vid, el argumento para no conceder las ayudas a los agricultores que la solicitan, presentando toda la documentación requerida, es que la administración, al no tener actualizado el Registro Vitícola, no puede contrastar las superficies de cultivo, las titularidades del mismo, u otros datos de tipo estadístico, y ahí queda todo.
 
El procedimiento de consulta, modificación de datos, e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola se encuentra regulado por la orden de 19 de marzo de 2002 (BOC nº 38 de 25 de marzo de 2002). Señala en su exposición de motivos que tiene utilidad como instrumento de gestión administrativa. Que dicho registro está sujeto a cambios de forma continua como consecuencia de las actuaciones de los viticultores que buscan una renovación de sus viñedos, con el objetivo de mantener la rentabilidad de sus explotaciones y aumentar la calidad de sus vinos. También señala que se producen transmisiones de la propiedad o la titularidad de las parcelas, y que ello debe tener reflejo en el Registro Vitícola. Hasta aquí, de acuerdo.
La administración autonómica viene exigiendo únicamente escrituras públicas
 
Regula  dicha orden la documentación a aportar para solicitar cambios de datos en el registro vitícola  o inclusiones de parcelas en el mismo, haciendo referencia a los siguientes documentos acreditativos, según consta en sus artículos 2, 3 y 4:
En el supuesto de modificación de datos que afecten a la titularidad de la explotación vitícola o a la titularidad de la propiedad de las parcelas con viñedo,  escrituras de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, donación, herencia, o cualquier otro que acredite la modificación solicitada.
En el caso de otras modificaciones que afecten a la superficie ocupada por el viñedo, la variedad del cultivo, etc., éstas deberán acreditarse suficientemente.
Si lo que se pretende es la inclusión de una o más parcelas de otra explotación vitícola existente, la escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o documento que acredite la nueva situación.
Finalmente, para el caso de que se quiera la inclusión de nuevas parcelas de viñedo, escritura de propiedad, testamento o documento que acredite suficientemente la titularidad de la parcela, contrato de arrendamiento liquidado, en caso de que ele explotador sea diferente del propietario.
 
Hasta aquí, de acuerdo. Sin embargo, la administración autonómica viene exigiendo únicamente escrituras públicas debidamente liquidadas, sin amparo alguno en la normativa señalada. Y aquí, evidentemente, sí que no puede haber acuerdo.
 
Y por si la redacción literal de la orden referida no fuera suficientemente clara, La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 77.1, señala lo siguiente:
“Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho (…)”.
La administración autonómica no se siente vinculada por dicho precepto
 
Por otro lado, la aludida orden señala en su artículo 7 que la administración, una vez solicitada por el viticultor la inclusión o la modificación de datos, dispone de un plazo de seis meses para resolver el expediente, y que en caso de no hacerlo, el silencio es positivo. Es decir, se tendría por incluida la parcela o modificados los datos en la forma en que lo hubiera solicitado el agricultor. En este punto, también de acuerdo.
 
Sin embargo, la administración autonómica no se siente vinculada por dicho precepto, y simplemente entiende que mientras no haya resolución expresa, no hay inclusión o modificación de los datos del registro. El argumento es simple: no tenemos suficiente personal, no nos aportan escrituras inscritas y liquidadas… y la conclusión termina siendo que no actualizamos el registro. Para ellos, ¡suficiente! Y de nuevo estamos sin acuerdo.
 
Y toda esta problemática se pone de manifiesto cuando se solicitan ayudas al mantenimiento del cultivo de la viña, las ayudas agroambientales (para el mantenimiento de los muros de abrigo y de los hoyos), y las ayudas a la agricultura ecológica, principalmente.
Se deniegan por no ser coincidentes los datos del Registro Vitícola con los de la solicitud
 
Se deniegan por no ser coincidentes los datos del Registro Vitícola con los recogidos en la solicitud, o por no estar dadas de alta las parcelas en el mismo, o por no aportarse escrituras públicas liquidadas. Y pese a que el agricultor ha solicitado su inclusión o modificación con más de seis meses de antelación, pese a que ha aportado la documentación exigida, ello no parece mover a la administración lo más mínimo de su posición inicial.
 
Eso sí,  en teoría la subvención va destinada a ayudar al agricultor para el mantenimiento del cultivo de las vides destinadas a producción de vinos con denominación de origen protegida… pues, ¡menos mal! Cómo dicen por aquí, ¡guárdame una cría!
 
Y ante la crítica situación, son muchos viticultores, al menos de Lanzarote y La Palma, los que han optado por acudir a los tribunales, para que sea la justicia la que hable y diga si continuamos con el ‘sostenella y no enmendalla’ de la administración, o si se impone, además de la ley, el sentido común, aunque según me decían en mis tiempos de estudiante, éste no siempre sea el más común de los sentidos. La justicia dicen que es lenta, pero también segura. Veremos…
 
José González García, PALCA- LA UNIÓN.

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