Ya hay tres casos en la provincia de Las Palmas

Ya no hay que pagar la plusvalía en caso de herencia

Ya no se puede cobrar la plusvalía en el caso de una herencia, porque ese acto es nulo a partir de una sentencia (59/2017) del Tribunal Constitucional.

Ya no hay que pagar la plusvalía en caso de herencia

Si heredas una casa de tus padres ya no hay que pagar la plusvalía al Ayuntamiento. Así que ya no te pueden cobrar la plusvalía en el caso de una herencia, porque ese acto es nulo a partir de una sentencia (59/2017) del Tribunal Constitucional que anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o, coloquialmente, plusvalías. El Constitucional se pronunció tras las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra una vecina de la capital que había heredado diez inmuebles de su abuela. Es lo que se denomina adquisición por sucesión mortis causa.

Esta señora heredó de su abuela y tuvo que pagar las plusvalías. La afectada fue al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas, que emitió el pasado 29 de enero el primer fallo que, en aplicación de la sentencia del Constitucional, anula las citadas liquidaciones. Es la primera condena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por la plusvalía. La justicia ya había dictado otras dos sentencias similares anulando cobros de plusvalías, una en el municipio de Antigua y otra en el de Agüimes.
 
La sentencia del alto Tribunal español declaró contrarios a la Constitución dos artículos de la Ley de Haciendas Locales. Por lo tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido ganancia, porque lo que se ha declarado inconstitucional es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales.
 
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha sido condenado a devolver las cantidades abonadas más los intereses.