Señala que "nadie alteró el pliego de condiciones"

El Consorcio afirma que hubo "absoluta trasparencia" en la adjudicación a Canal

Pedro San Ginés ha señalado que "todo el proceso se realizó con absoluta transparencia sin que en absoluto se alterasen los pliegos en beneficio de Canal Isabel II".

El Consorcio afirma que hubo "absoluta trasparencia" en la adjudicación a Canal

El presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha salido al paso tras la polémica suscitada en torno a una posible alteración en el pliego de condiciones para la adjudicación del Ciclo Integral del Agua en la que se habría visto beneficiada Canal Gestión: "Todo el proceso se realizó con absoluta transparencia sin que en absoluto se alterasen los pliegos en beneficio de Canal Isabel II".

Al respecto, Pedro San Ginés, ha recordado que "la Asamblea del Consorcio acordó abrir procedimiento negociado con publicidad al que pudo presentarse cualquier empresa del mundo y designó como titulares de la Comisión Negociadora, nombrada en la Asamblea de 28 de enero de 2013, a los miembros: María Dolores Corujo (San Bartolomé); José Francisco Hernández (Tías); Gladys Acuña (Yaiza)". Y ha hecho hincapié en que "ni Loli Corujo, ni Gladys Acuña, ni yo mismo alteramos ningún pliego de condiciones".

"Debe desconocer la sentencia del TSJ que la única variante del pliego de condiciones, -que no alteración sustancial del mismo, en la medida en que no sólo fue fiscalizada de conformidad por la intervención del Consorcio, sino que fue aprobada por unanimidad de la Asamblea del Consorcio y publicado en el boletín (BOP-LP Nº 8 de 16/01/2013) junto al resto de aspectos de negociación-, fue la posibilidad de diferir el pago único de 50 millones de euros a varias anualidades", ha apuntado el presidente.
 
Y ha continuado explicando que "tal es así que, muy al contrario, el resultado de la negociación fue una oferta muy por encima de las condiciones mínimas exigidas en el pliego, que triplicó en términos económicos la segunda de las ofertas en cuanto a la inversión mínima de 15 millones de euros que ofrecieron el resto de las empresas, frente a los 54 millones de euros de inversión que ofreció Canal".
 
En cuanto al pago único de la deuda, "objeto de controversia por su aplazamiento a cinco años", ha añadido Pedro San Ginés, "está avalado por el acuerdo de la asamblea del Consorcio publicada en el BOP. Es más, Canal ofreció abonarla en cinco años frente a los seis años del segundo licitador, razones ambas por las que resultó obviamente adjudicataria mediante acuerdo igualmente unánime y colegiado de la asamblea general del Consorcio". Y apunta que "ninguna de las empresas que participaron en el negociado recurrieron".

Así mismo, el presidente del Cabildo insular ha indicado que "el demandante, Club Lanzarote, acordó con el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote desistir mediante convenio validado por los tribunales de justicia mucho antes de que se produjese esta sentencia, por lo que este procedimiento está cerrado".

Según San Ginés, "este procedimiento ya está terminado por desistimiento del demandante. Aunque cabe recordar que los tribunales dieron la razón al Consorcio en primera instancia, y además esta intrascendente sentencia del Tribunal Superior de Justicia está recurrida ante el Tribunal Supremo, sin que en cualquier caso el resultado del recurso pueda tener ya consecuencias, razón por la que no se consideró informar de un procedimiento cerrado a efectos prácticos".
 
Sobre el fallo de la sentencia, el presidente ha indicado que "echamos de menos que se precise que se trata en todo caso de una estimación parcial del recurso, en la medida en que en realidad desestima la solicitud de la nulidad de pleno derecho de la adjudicación, como solicitaba Club Lanzarote en su recurso". Y cita el fundamento tercero de la sentencia: "Respecto a la pretensión que contiene la demanda de que directamente dictemos sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de aquellos acuerdos obviando la inexistencia del procedimiento administrativo tal pretensión no pude ser estimada".
 
Al respecto, el presidente ha aclarado que la sentencia "se limita a pedir al Consorcio que revise de oficio la adjudicación". Y añade que esta "petición ha quedado sin efecto al desistir de manera expresa el demandante". Además apunta que "la sentencia no solicita ninguna consulta al Consejo Consultivo, como se ha dado a entender, ya que en su fundamente primero recoge: El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, limitándose a emitir un juicio de valor al respecto".
 
Por último, San Ginés ha lamentado que, “una vez más, determinados medios de comunicación ávidos de abatir a esta Presidencia para recuperar sus prebendas económicas en lugar de contrastar la noticia vuelvan a confundir sus deseos con la información que había resultado sencilla de recabar".

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