Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. ¿Cuestionable por tendenciosa?

Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. ¿Cuestionable por tendenciosa?

Alerto a nuestros representantes públicos y a cuantos aspiren a serlo, y llamo la atención de la ciudadanía. Como comunidad, estamos perdidos. Como comunidad, poco queda ya, pues donde otros disfrutan de una lengua propia, de su dignidad materializada en sus bienes relevantes, en sus conjuntos históricos, en el arraigo por el territorio y todo lo que en él se asienta, a nosotros no nos va quedando espejo donde mirarnos. Más de quinientos años de la historia de las islas, la que se escribe desde 1402,  podrían desdibujarse de un plumazo.
 
De aprobarse el actual anteproyecto de ley de Patrimonio Cultural, que sustituirá a la aún vigente Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, nada permanecerá tal y como hoy lo conocemos debido a una ley de espíritu profundamente transformador a golpe de grúa y cemento. Una ley de transitoriedad entre lo que conocemos y lo que vamos a dejar de reconocer. Todo ello sobre nuestros inmuebles históricos que dejarían de ser identificados como tales de aprobarse la nueva ley en los términos en que se ha redactado. Ley cuyos fundamentos en origen debieran de ser de protección, pero que transmutan para dar satisfacción a otros agentes al establecer fórmulas de intervención que exceden a la mera intervención conservadora y restauradora o de nuevos usos.
 
Los intereses urbanísticos se solapan en esta norma
El anteproyecto de ley no considera todos los bienes que constituyen el patrimonio histórico de Canarias con la misma relevancia aunque disfruten de un mismo nivel de protección, y no lo hace porque los intereses urbanísticos se solapan en esta norma. Un Bien de Interés Cultural otorgado a un retablo o a un inmueble no tienen para el redactor la misma consideración a la hora de intervenir sobre ellos, pues si el primero puede ser sometido a intervenciones de conservación y restauración, en aras de mantener la integridad, la legibilidad y su comprensión, los edificios con idéntica protección son susceptibles de intervenciones de tanta entidad que ponen en riesgo lo que debe ser objeto de protección, pues en estos se pone en riesgo lo que garantiza para los muebles, la integridad, la legibilidad y la comprensión. El por qué tiene su justificación en que un mueble no está sujeto al valor del suelo ni a las rentabilidades que podría generar un  inmueble. Quiere olvidar el redactor que está ante una ley de preservación de bienes y no en la redacción de un plan urbanístico.
 
No nace una ley para mejorar la otra. Surge porque de la experiencia de la aplicación del documento de 1999, conviene garantizar que entre las empresas de construcción y los intereses inmobiliarios se escriban los próximos años de la arquitectura histórica de Canarias. La ley actual lo dificulta y es lo que se espera de este tipo de normas, que pongan coto a los especuladores de modo que se perpetúen los valores presentes en los bienes a los que alcanza la ley. Por ello la modifican. Se hará a golpe de remontas que es la fórmula de esta ley para hablar de construir plantas de altura sobre las viviendas históricas, en edificios aislados o en conjuntos históricos que disfrutan de la máxima protección que la ley española establece para los elementos culturales. Como novedad,  la ley crea el marco lo suficientemente laxo como para que los ayuntamientos, designados para su aplicación, tengan vía libre para tomar decisiones con la vista puesta en los aprovechamientos urbanísticos.
 
Estamos ante una pretendida  ley “moderna” que da juego para que cada ayuntamiento actúe a su albedrío
Estamos ante una pretendida  ley “moderna” que da juego para que cada ayuntamiento de cada municipio, isla a  isla, actúe a su albedrío sobre los conjuntos históricos del Archipiélago, y el resultado sea un repertorio de intervenciones que enmascaren, oculten, reinterpreten y anulen aquellos edificios, que desde ese momento serán irreconocibles desde la perspectiva histórica. No es gratuito considerar que también la Ley del Suelo, vigente desde el uno de septiembre, otorgue carta blanca a los mismos ayuntamientos, pues todo parece confabulado para una delegación de atribuciones a estos sin fiscalizaciones externas. No es insensato pensar que, por tendenciosas, se complementan aquella y esta ley. La veda está abierta y la proponen los nacionalistas de “lo nuestro”. Acaso, una acepción diferente de ese sentido poético de propiedad y de comunidad sea uno más pragmático y más de partido y adláteres: “lo suyo”.          
 
La aplicación de la nueva ley debe contar con el concierto del núcleo duro de arquitectos que, perfectamente aleccionados, salen de nuestras escuelas de arquitectura en todo el Estado, es allí donde se fija a fuego cómo deben enfrentarse a las intervenciones en edificios históricos. Es en esas escuelas donde se establece  quiénes han de protagonizar las intervenciones y  son los arquitectos los que, a golpe de un supuesto diálogo, contribuirán a una destrucción calculada y legal. Dialogando. Diríamos que la ley se ha hecho al dictado de lo que se enseña en esas escuelas.
 
La apuesta de una Ley de Patrimonio Cultural debiera ser la del mantenimiento del legado heredado
Las escuelas de arquitectura instruyen sobre patrimonio, me consta, pero no desde la perspectiva de la conservación, sino desde la simple y llana intervención, un adoctrinamiento fundamentado en que el inmueble histórico deviene en el soporte sobre el que crear, donde poco hincapié se hace a las patologías y a la búsqueda de las soluciones técnicas y alternativas a la puesta en valor del propio inmueble, ni a favorecer su lectura y su comprensión. Se inculca en esas escuelas la parte creativa, idónea para la realización de la nueva arquitectura, pero difícil de encajar en el marco del patrimonio por cuanto uno, el patrimonio, y otro, la intervención del arquitecto, resultan protagonistas, y por tanto antagonistas a los efectos de una norma de patrimonio histórico. Todo lo que implica la conservación es una disciplina en sí misma y conlleva especialización y la aplicación de criterios específicos. Paradójicamente, el anteproyecto de ley autoriza en unas líneas lo que prohíbe en otras; considera como un valor en unas, lo que olvida en las siguientes.
 
Siempre escucho a personas del cine que cada vez es más complicado encontrar escenarios auténticos para rodar cine histórico. Ahora que los incentivos fiscales permiten hacer producciones en las islas a coste menor, nos encontraremos con que los escenarios naturales resultan espectaculares, pero para el cine de época pocos vamos a poder ofrecer. Venir, por tanto, para recurrir a decorados, no merece tal esfuerzo pues eso se hace en cualquier parte. Las productoras se trasladarán a aquellos otros conjuntos legibles existentes en Europa, intervenidos con un criterio de preservación y de reconocimiento del tiempo histórico de que se trata, correctamente intervenidos desde parámetros de puesta en valor de los bienes históricos y de reconocimiento como tales.
 
Esto ejemplifica el trauma, no para las productoras, sino para quienes somos los primeros depositarios del disfrute de ese caudal de bienes que nos señalan quiénes somos, y que se manifiesta en la parte más visible del patrimonio de la comunidad, materializado en el conjunto de bienes edificados que conforman el acervo cultural de Canarias.
 
¿Autenticidad? Puede, aunque no sea la palabra que definiría lo que subyace en una intervención que preserve los valores y el reconocimiento de un bien. La apuesta de una Ley de Patrimonio Cultural debe ser la del mantenimiento del legado heredado para trasladarlo igual de reconocible a los que nos hayan de suceder. Denomínenlo señas de identidad o como se les ocurra. Es la diferencia entre lo nuestro y lo de ellos.

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