Frente a AENA

El juzgado da la razón a San Bartolomé en el pleito del parking de la T1

La sentencia considera que la actividad de parking en el aeropuerto es complementaria a su funcionamiento y que "no está directamente vinculada con el tráfico aéreo”.

El juzgado da la razón a San Bartolomé en el pleito del parking de la T1

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por AENA contra la sentencia que le obligaba a pagar 15.000 euros por ejercer la actividad de parking sin licencia de apertura. El fallo de la sentencia no es firme, por lo que aún cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

La sentencia ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento ya que considera que la actividad de parking en el aeropuerto es una “actividad complementaria al funcionamiento del aeropuerto, que no está directamente vinculada con el tráfico aéreo”. Por ello, indican que “no está exenta del control preventivo local sobre actividades que establece la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y por tanto la misma está sujeta a licencia de actividad, tal y como ya concluyeron en sus Sentencias el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 y número 6 de Las Palmas”.
 
Según ha señalado el Ayuntamiento de San Bartolomé cuando la empresa presente “la habilitación tendrán que pagar una tasa superior a los 20.000 euros, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actuación municipal previa o posterior o de control a la instalación, apertura o puesta en funcionamiento de establecimientos, actividades y espectáculos públicos”.
 
La alcaldesa de San Bartolomé, María Dolores Corujo, ha mostrado su satisfacción ante la sentencia del Juzgado.

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