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La madrastra de Verónica condenada a 3 años y 5 meses de prisión

Carmen Delia Tejera ha sido condenada como autora responsable de un delito de malos tratos habituales y otro delito de profanación de cadáver.

La madrastra de Verónica condenada a 3 años y 5 meses de prisión

El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a Carmen Delia Tejera, madrastra de Verónica, a 3 años de prisión como autora responsable de un delito de malos tratos habituales, con la circunstancia agravante de reincidencia, y a 5 meses de prisión por un delito de profanación de cadáver.

Con respecto al delito de malos tratos, la jueza considera que ha quedado acreditado que Carmen Delia "no veló por la salud, ni seguridad, ni higiene de Verónica, ni le procuró asistencia médica, sino que la tuvo aislada y la sometió a vejaciones y humillaciones de forma continuada y deliberada, vulnerando los valores constitucionales que giran en torno a la necesidad de tutelar la dignidad de las personas y la protección a la familia".
 
La jueza entiende también que Verónica vivió en un estado de “agresión o violencia permanente” pues los hechos que se enjuician sucedieron desde 2003, año en el que Verónica cumple la mayoría de edad, sale del centro de menores y regresa al domicilio familiar, hasta 2012, año de su muerte.
 
La sentencia señala que Carmen Delia obró con "completo desprecio al vínculo familiar que les une y a sus deberes de protección y respecto a su prole, con evidente intención de atentar contra la integridad física y moral". Además, añade el escrito, "golpeaba de modo frecuente y tuvo sometida a malos tratos psíquicos a la hija de su esposo, que sufría una discapacidad del 68%", durante un periodo de 9 años.
 
Gracias a las declaraciones de los testigos ha quedado probado que "la acusada obligaba a su hijastra a realizar tareas domésticas y labores de campo, haciendo completo abandono de las necesidades de higiene y salud de la misma, forzándola a permanecer oculta y encerrada en una de las dependencias anexas al domicilio, carente  de las condiciones necesarias de salubridad".
 
Con respecto al segundo delito, se constata que Carmen Delia, “faltando al debido respeto a la memoria de los muertos, metió el cuerpo de Verónica en bolsas, la enterró en un agujero en el jardín del domicilio familiar sito en la calle Morro de Tinajo y posteriormente, en enero de 2013 la desenterró, quemó sus huesos y los introdujo en una bolsa de basura dentro de una mochila que ocultó en una grieta existente en las dependencias anexas a la vivienda”.
 
Durante el juicio su defense alegó la incapacidad de la acusada para declarar, sin embargo la sentencia indica que "no resulta acreditada" pues las médicos forenses que examinaron a Carmen Delia concluyeron que “no hay motivo alguno, ni es posible que la acusada no pueda dar respuesta a una pregunta sencilla”. En este sentido, cabe recordar que a la pregunta de la jueza de si quería prestar declaración, Carmen Delia permaneció callada y fue su abogado el que contestó por ella: “No es que no quiera contestar, es que no puede”.
 
Carmen Delia además contaba con antecedente computables a efectos de t¡reincidencia durante parte del tiempo de comisión de los hechos por los que se la enjuicia en este procedimiento. Un delito de abandono de familia y otro de lesiones en el ámbito familiar.
 
De la presente causa fue sobreseído el delito de homicidio por el fallecimiento de José Luis Molina, padre de Verónica; el resultado negativo de los informes de balística, de los estudios lofoscopicos y porque las pruebas forenses y genéticas realizadas no permitieron determinar la causa de la muerte de Verónica. 

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