En nombre de los CACT

Las ediciones digitales de biosferadigital.com y diariodelanzarote.com dan puntual información sobre la supuesta ilegalidad de una estructura instalada en el exterior del Castillo de San José, inmueble declarado como Bien de Interés Cultural y que alberga una colección de arte contemporáneo y el restaurante del mismo nombre, que forman parte de los Centros de Arte y Cultura del Cabildo de Lanzarote, CACT.
 
La estructura es un contenedor industrial y fue adaptada, y autorizada su instalación con carácter provisional, para la venta de entradas y del merchandising. Se encuentra fuera del recinto edificado en la plataforma de entrada a la fortaleza y, con independencia de los supuestos valores y utilidad que concurran en el contenedor, parece que hoy se puede concluir en que se creó para permanecer en el tiempo y que la autorización, con carácter provisional, fue el trámite obligado para poder colocarlo, pero que no había intención de retirarlo en mucho tiempo, pues, de facto, hoy no sólo permanece, sino que cuenta con una orden de retirada de la propia Consejería de Patrimonio del Cabildo que se incumple. Quizás el afán era convertirse en un hito rompedor como la pirámide del Louvre.
“Cuando el Cabildo es garante pero también es el supuesto infractor, estamos ante una situación difícilmente calificable”
 
Excedido ampliamente el período de vigencia de aquella autorización y las prórrogas posteriores, el contendor continúa y el Cabildo no ha resuelto terminar con aquella situación de provisionalidad por medio de la redacción de un proyecto definitivo de ampliación de las instalaciones, que dé respuesta a la falta de infraestructura del museo. Las tripas, vamos. No se trata de cualquier obra, sino aquella que, dotando de los espacios necesarios para la función del mismo, mantenga la integridad del conjunto declarado, sin interferencias visuales, sin guerras de valores de contraposición de lo nuevo y lo viejo, ni de protagonismo de arquitectos estrella. Se trata de hacer sin que se note que se ha hecho, y no porque este sea un criterio más, sino porque la propia legislación impediría nada que no reuniera estas condiciones. De hecho, resulta palmario que no disfrutar de una autorización permanente queda justificado por la incompatibilidad de la estructura con los valores del bien.
 
Cuando el Cabildo es garante pero es también el supuesto infractor, estamos ante una situación difícilmente calificable. Se intuye el uso de un doble rasero, la aplicación de medidas injustas, la falta de objetividad sobre lo propio y lo ajeno, la ausencia de ejemplaridad… Y todo ello se puede apreciar tanto por la falta de diligencia como por  las manifestaciones de las que la prensa se hace eco.
 
La empresa pública realiza en su recurso de reposición manifestaciones que merece reproducir: "en el contexto del ilusionante proyecto de ampliación y mejora de las instalaciones del MIAC"; que "no encuentran motivos en la normativa" para asegurar que con el contenedor no estén "manteniendo o potenciando los efectos visuales, perfiles, estructura, ambientación y todo lo que constituye el interés histórico y cultural" de la fortaleza de San José; "…en caso de que no se accediera a la solicitud de suspensión de retirada" del contenedor "se podrían producir serios daños a la Empresa Pública de los CACT, al Bien de Interés Cultural, a las obras de arte expuestas en el mismo y hasta a sus visitantes".
“No sólo el Cabildo está en cuestión, sino que queda desautorizado para responder a ninguna intervención ilegal de ninguna entidad”
 
La dirección de la empresa sostiene que es una intervención (ilegal) amparada en lo ilusionante -tal que si  la ilusión fuera una garantía de legalidad- es por lo que debe permanecer lo que es manifiestamente ilegal; que esa intervención (ilegal), un contenedor, potencia al bien, en lo histórico y cultural, como si la estética, sea cual fuere esta, preponderara sobre los preceptos legales. La instalación, en condiciones similares,  no sería autorizada ni autorizable absolutamente a nadie más; que el hecho de que permanezca es para no producir un quebranto en el castillo (¿?), a la empresa (¿?), a las obras de arte (¿?) y a los visitantes (¿?). Es la grotesca justificación de que las políticas de hechos consumados no se deben revertir apelando a unos perjuicios heredados de una decisión contraria a las normas.
 
No sólo el Cabildo está en cuestión, sino que queda desautorizado para responder a ninguna intervención ilegal de ninguna entidad que se haya realizado o se realice en la isla. Y el consejero delegado se cubre de gloria por su incapacidad de garantizar ese escenario que parece no querer reconocer como público
 
Se parece todo demasiado a determinadas prácticas y justificaciones ante los hechos consumados, ya puestos en evidencia, siendo la argumentación la misma que otros han utilizado para hoteles y bodegas. ¿Perplejidad? Ya, ninguna. Todo parece quedar en casa. Supuestamente.

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